COLEGIO
DE BIOLOGOS DEL PERU
Consejo
Directivo Nacional
Comunicado 002-CDN-CBP-2013
Sobre el uso de los distintivos y medios de
Comunicaciones Oficiales del CBP y los procedimientos de denuncias contra colegiado(a)s.
A todos los Biólogos y Biólogas del CBP
Al público en general
Se comunica que luego de
culminado los procesos electorales, la proclamación y la Juramentación
correspondiente del nuevo Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales,
ningún miembro de la orden que no tenga la autorización correspondiente podrá
hacer uso de los distintivos y medios de comunicaciones oficiales, salvo los
que están establecidos en nuestros Estatutos y Reglamentos.
Los Past Directivos del Consejo
Directivo Nacional y Consejos Regionales están en la obligación de transferir además
de las funciones y bienes del Colegio, los medios de comunicación oficial sean
Revistas, Boletines, Informativos, Programas de radio, Programas de Televisión,
Pagina Web, Blogs, Facebook, Correos electrónicos y demás herramientas
virtuales por donde se difunden las informaciones y documentos oficiales del
Colegio a los nuevos Directivos en ejercicio del periodo 2013-2015.
Se les recuerda a todo(a)s lo(a)s
colegiado(a)s que en nuestro Estatuto vigente dice a la letra:
Artículo
18°.- Son obligaciones de los Miembros Ordinarios:
g) Reconocer
la autoridad, competencia y atribuciones de cualquier miembro directivo del
CBP; así como guardarle el trato deferente que corresponde a su investidura y
darle, además, las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
h) Se consideran autoridades del Colegio, a los
miembros del Consejo Nacional y de los Colegios Regionales y a los Colegiados a
quienes dichos Consejos hubieran delegado o encargado funciones propias de la
Institución, ciñéndose a los dispositivos estatutarios y de los Reglamentos.
Artículo
24°.- Se consideran faltas o infracciones:
c) La trasgresión al Estatuto, Reglamento, acuerdos
del Colegio y Código de Ética Profesional;
Así
mismo, se exhorta a lo(a)s colegiado(a)s que consideran que tienen argumentos
suficientes para iniciar una denuncia contra cualquier miembro de la Orden sea
Past Directivo, Directivo en ejercicio o Miembro Ordinario, que deberá
canalizar su queja, denuncia o preocupación de acuerdo a lo establecido en el Estatuto
en sus artículos 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 30°, así como establecido en el
Reglamento general y el Código de Ética Profesional; a fin de que se realicen
las investigaciones correspondiente y se establezcan las responsabilidades si
fuera el caso o el esclarecimiento de lo imputado; lo(a)s colegiado(a)s deberán
evitar en todo momento hacer denuncias públicas que dañen el prestigio y el
buen nombre de lo(a)s colegiado(a)s que hasta no probarse lo contrario siguen
siendo inocentes, por tanto es imperativo observar el debido proceso para
evitar falsas acusaciones las cuales por supuesto serán también sancionadas de
acuerdo a nuestro Código de Ética profesional.
29 de abril del 2013
Consejo Directivo Nacional
Colegio de Biólogos del Perú
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