miércoles, 1 de mayo de 2013



COLEGIO DE BIOLOGOS DEL PERU
Consejo Directivo Nacional


Comunicado 002-CDN-CBP-2013

Sobre el uso de los distintivos y medios de Comunicaciones Oficiales del CBP y los procedimientos de denuncias contra colegiado(a)s.

A todos los Biólogos y Biólogas del CBP
Al público en general

Se comunica que luego de culminado los procesos electorales, la proclamación y la Juramentación correspondiente del nuevo Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales, ningún miembro de la orden que no tenga la autorización correspondiente podrá hacer uso de los distintivos y medios de comunicaciones oficiales, salvo los que están establecidos en nuestros Estatutos y Reglamentos.

Los Past Directivos del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales están en la obligación de transferir además de las funciones y bienes del Colegio, los medios de comunicación oficial sean Revistas, Boletines, Informativos, Programas de radio, Programas de Televisión, Pagina Web, Blogs, Facebook, Correos electrónicos y demás herramientas virtuales por donde se difunden las informaciones y documentos oficiales del Colegio a los nuevos Directivos en ejercicio del periodo 2013-2015.

Se les recuerda a todo(a)s lo(a)s colegiado(a)s que en nuestro Estatuto vigente dice a la letra:

Artículo 18°.- Son obligaciones de los Miembros Ordinarios:
g) Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de cualquier miembro directivo del CBP; así como guardarle el trato deferente que corresponde a su investidura y darle, además, las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
h) Se consideran autoridades del Colegio, a los miembros del Consejo Nacional y de los Colegios Regionales y a los Colegiados a quienes dichos Consejos hubieran delegado o encargado funciones propias de la Institución, ciñéndose a los dispositivos estatutarios y de los Reglamentos.

Artículo 24°.- Se consideran faltas o infracciones:
c) La trasgresión al Estatuto, Reglamento, acuerdos del Colegio y Código de Ética Profesional;

Así mismo, se exhorta a lo(a)s colegiado(a)s que consideran que tienen argumentos suficientes para iniciar una denuncia contra cualquier miembro de la Orden sea Past Directivo, Directivo en ejercicio o Miembro Ordinario, que deberá canalizar su queja, denuncia o preocupación de acuerdo a lo establecido en el Estatuto en sus artículos 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 30°, así como establecido en el Reglamento general y el Código de Ética Profesional; a fin de que se realicen las investigaciones correspondiente y se establezcan las responsabilidades si fuera el caso o el esclarecimiento de lo imputado; lo(a)s colegiado(a)s deberán evitar en todo momento hacer denuncias públicas que dañen el prestigio y el buen nombre de lo(a)s colegiado(a)s que hasta no probarse lo contrario siguen siendo inocentes, por tanto es imperativo observar el debido proceso para evitar falsas acusaciones las cuales por supuesto serán también sancionadas de acuerdo a nuestro Código de Ética profesional.

29 de abril del 2013


Consejo Directivo Nacional
Colegio de Biólogos del Perú



Jr. Caracas N°2315, Lima 11, Perú
Telf. 014628491
Email: consejonacional.cbp@gmail.com

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